Introducción
De acuerdo al Artículo 180° del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas (LCE), corresponde al OSINERGMIN aprobar los importes
máximos de corte y reconexión así como la periodicidad de su vigencia.
Al respecto, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 159-2011-OS/CD, se aprobó los importes máximos de corte y reconexión
aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta
el 31 de agosto de 2015, correspondiendo aprobarlos nuevamente en el año 2015
para el periodo 01 de setiembre de 2015 al 31 de agosto de 2019, de acuerdo a
las disposiciones de la LCE, su Reglamento y demás normas complementarias.
En cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y
Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la aprobación se
realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo B.2 de la Norma
Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N°080-2012-OS/CD. Dicho procedimiento comprende los procesos, órganos,
facultades, obligaciones y plazos a seguir, así como, el flujograma respectivo.