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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA |
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Aprobación de los Importes Máximo de Corte y Reconexión – Año 2007 Introducción
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De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los importes máximos de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización. Asimismo, establece que el OSINERG aprobará los importes máximos de corte y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto. De acuerdo a lo mencionado y en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG mediante Resolución OSINERG N° 241-2003-OS/CD estableció el Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión que comprende los procesos, órganos, facultades, obligaciones y plazos a seguir, así como, el flujograma respectivo. La Resolución OSINERG N° 095-2004-OS/CD aprobó los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, cuya vigencia es hasta el 31/08/2007, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01/09/2007 al 31/08/2011. |