RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

OSINERG N° 310-2004-OS/CD

 

                                                                                    Lima,  23 de noviembre de 2004

 

 

VISTO:

 

El Recurso de reconsideración interpuesto por el Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de Villa El Salvador-FUDDECOVES contra la Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 281-2004-OS/CD, de fecha de publicación 18 de octubre de 2004, que Fija Tarifas en Barra para Suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación – Transporte y sus Fórmulas de Actualización, para el período noviembre 2004 - abril 2005.

 

CONSIDERANDO:

 

1. ANTECEDENTES:

 

1.1   Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 281-2004-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2004, en adelante la Resolución, se Fija las Tarifas en Barra para Suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación-Transporte y sus Fórmulas de Actualización, para el período noviembre 2004 - abril 2005.

 

1.2   Que, con fecha 12 de noviembre de 2004, el Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de Villa El Salvador, en adelante FUDDECOVES, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución.  

 

2. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE:

 

2.1 Que, OSINERG debe abstenerse de aplicar en su integridad el Decreto Supremo N° 010-2004-EM por vulnerar el artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

 

2.2 Que, las tarifas en barra recientemente aprobadas mediante la Resolución, han incluido un incremento de 4.9% del costo actual, como consecuencia de la ilegal aplicación de las disposiciones del Decreto Supremo N° 010-2004-EM, ya que su no aplicación hubiere significado una reducción del costo promedio de cada Kw-h del servicio público de electricidad en un 9.1%, en lugar de aumentar en un 4.9%.  

 

2.3 Que, OSINERG mantenga los criterios utilizados para proyectar la oferta de generación, excluyendo la demanda del Ecuador, e incluyendo los proyectos de ampliación de la Central Hidroeléctrica Machupicchu, la reconversión de la Unidad Westinghouse de Edegel y una nueva unidad de ciclo combinado de 340 MW.

 

2.4  Que, OSINERG mantenga la metodología que ha venido aplicando hasta la fijación de tarifas de mayo de 2004 para el cálculo del costo de inversión en el precio básico de potencia, debiendo seguir considerando la máquina de punta como una ALSTON GT11 N2 y no el promedio móvil de los últimos 5 años.

 

2.5 Que, por lo señalado, solicita que se declare la nulidad de todo el proceso de fijación tarifaria, aprobado mediante la Resolución.

 

3. ANALISIS:

 

3.1 El numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante con el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el ítem k) del Anexo A del Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra de la norma “Procedimientos Para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, dispone que el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de 15 días hábiles perentorios, a partir de la publicación de la resolución materia de impugnación.

 

3.2 En tal sentido, considerando que la Resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2004, se tiene que el último día hábil para la presentación del recurso de reconsideración fue el 09 de noviembre del 2004.

 

3.3 Por lo expuesto, al haber FUDDECOVES presentado su recurso de reconsideración el día 12 de noviembre último, se ha excedido del plazo establecido para su presentación en tres días hábiles, por lo cual el mismo deviene en extemporáneo y, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible.

 

De conformidad con lo establecido por el numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el ítem k) del Anexo A del Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barra de la norma “Procedimientos Para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG N° 0001-2003-OS/CD;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por El Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de Villa El Salvador-FUDDECOVES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.-  Ordenar publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.